Artículo 82: En ningún caso las remuneraciones de los aprendices podrán ser reguladas a través…

Art. 82. En ningún caso las remuneraciones de los aprendices podrán ser reguladas a través de convenios o contratos colectivos, acuerdos de grupo negociador o fallos arbitrales recaídos en una negociación colectiva.

Chile Artículo 82: En ningún caso las remuneraciones de los aprendices podrán ser reguladas a través…