Artículo 312 bis

Los jueces de tribunales de juicio oral en lo penal tendrán obligación de asistir a su despacho por 44 horas semanales.Los jueces de juzgados de garantía deberán asistir a Art. 11 su despacho por 44 horas semanales, debiendo establecerse un sistema o turno que permita la disponibilidad de un juez de garantía en la jurisdicción fuera del horario normal de atención de los tribunales.