Artículo 145-E.- La determinación del horario y plan de trabajo para cada jornada laboral deberá efectuarse con la suficiente anticipación al inicio de la prestación de los respectivos servicios.
El artículo 1º transitorio de la LEY 19889, publicada el 24.09.2003, dispone que el presente artículo rige a contar del día 1 del mes subsiguiente al de su publicación.
Chile Artículo 145 -E: La determinación del horario y plan de trabajo para cada jornada laboral deberá…