Art. 834. La enajenación voluntaria no judicial de LEY 18680 la nave hecha dentro o fuera de la República, incluye Art. primero todas las responsabilidades que le afecten. D.O. 11.01.1988
Art. 834. La enajenación voluntaria no judicial de LEY 18680 la nave hecha dentro o fuera de la República, incluye Art. primero todas las responsabilidades que le afecten. D.O. 11.01.1988