Artículo 1208

Un descendiente no puede ser desheredado sino por alguna de las causas siguientes: 1._ Por haber cometido injuria grave contra el testador en su persona, honor o bienes, o en la persona, honor o bienes de su cónyuge, o de cualquiera de sus ascendientes o descendientes; 2._ Por no haberle socorrido en el estado de demencia o destitución, pudiendo; 3._ Por haberse valido de fuerza o dolo para impedirle testar; 4._ Por haberse casado sin el consentimiento de un ascendiente, estando obligado a obtenerlo; 5._ Por haber cometido un delito que merezca pena aflictiva; o por haberse abandonado a los vicios o ejercido granjerías infames; a menos que se pruebe que el testador no cuidó de la educación del desheredado. Los ascendientes y el cónyuge podrán ser desheredados por cualquiera de las tres primeras causas.