Artículo 288 del Código Penal de Chile

bis. LEY 19975 Art. 1 N° 2 El que portare armas cortantes o punzantes en recintos D.O. 05.10.2004 de expendio de bebidas alcohólicas que deban consumirse en el mismo local, sufrirá la pena de presidio menor en su grado mínimo o multa de 1 a 4 UTM. Igual sanción se aplicará al que en espectáculos públicos, en establecimientos de enseñanza o en vías o espacios públicos en áreas urbanas portare dichas armas, cuando no pueda justificar razonablemente su porte.