Artículo 76 del Código Procesal Penal de Chile

– Inhabilitación de los jueces del tribunal del juicio oral. Las solicitudes de inhabilitación de los jueces del tribunal de juicio oral deberán plantearse, a más tardar, dentro de los tres días siguientes a la notificación de la resolución que fijare fecha para el juicio oral, y se resolverán con anterioridad al inicio de la respectiva audiencia. Cuando los hechos que constituyeren la causal de implicancia o recusación llegaren a conocimiento de la parte con posterioridad al vencimiento del plazo previsto en el inciso anterior y antes del inicio del juicio oral, el incidente respectivo deberá ser promovido al iniciarse la audiencia del juicio oral. Con posterioridad al inicio de la audiencia del juicio oral, no podrán deducirse incidentes relativos a la inhabilitación de los jueces que integraren el tribunal. Con todo, si cualquiera de los jueces advirtiere un hecho nuevo constitutivo de causal de inhabilidad, el tribunal podrá declararla de oficio. El tribunal continuará funcionando con exclusión del o de los miembros inhabilitados, si éstos pudieren ser reemplazados de inmediato en virtud de lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 281, o si continuare integrado por, a lo menos, dos jueces que hubieren concurrido a toda la audiencia. En este último caso, deberán alcanzar unanimidad para pronunciar la sentencia definitiva. Si no se cumpliere alguna de estas condiciones, se anulará todo lo obrado en el juicio oral. Artículo 76 bis.- Regla de competencia para causas de la Fiscalía Supraterritorial. El Ministerio Público o la defensa del imputado, tratándose de la investigación y juzgamiento de delitos que sean de conocimiento de la Fiscalía Supraterritorial especializada en crimen organizado y delitos de alta complejidad, en casos de alarma pública y siempre que se estime fundamental para el éxito de la investigación y no se vulnere sustancialmente el derecho a la defensa del imputado, podrán solicitar al Pleno de la Corte Suprema, una vez formalizada la investigación y hasta antes del término de la audiencia de preparación del juicio oral, que el conocimiento de éstos sea de competencia de los Juzgados de Garantía y del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de Santiago, conforme al turno establecido en el artículo 167 del Código Orgánico de Tribunales. Ley 21771 En la solicitud se deberán acompañar antecedentes que Art. 3 N° 2 acrediten de manera inequívoca la concurrencia de las D.O. 01.10.2025 circunstancias establecidas en el inciso precedente. De esta solicitud, que será suscrita por el Fiscal Jefe de la Fiscalía Supraterritorial o el defensor respectivo, se dará traslado a los intervinientes por el plazo de cinco días. Párrafo 2º El ministerio público