Artículo 487 del Código de Comercio

Art. 487. No son actos administratorios de parte de los comanditarios: 1°. Los contratos que por cuenta propia o ajena celebren con los socios gestores; 2°. El desempeño de una comisión en una plaza distinta de aquella en que se encuentre establecido el domicilio de la sociedad; 3°. El consejo, examen, inspección, vigilancia y demás actos interiores que pasan entre los socios, siempre que no traben la libre y espontánea acción de los gestores; 4°. Los actos que colectiva o individualmente ejecuten como comuneros después de la disolución de la sociedad.