Artículo 1177 del Código de Comercio

Art. 1177. Para tener derecho a la indemnización, el asegurado deberá acreditar: LEY 20667 1°. La existencia del contrato de seguro; Art. 2 N° 8 2°. El embarque de los objetos asegurados, en su caso; D.O. 09.05.2013 3°. La pérdida, gastos o perjuicios reclamados, o la responsabilidad, en su caso, y 4°. La ocurrencia del siniestro denunciado, y declarar sinceramente y sin reticencia, sus circunstancias y consecuencias.