Art. 937. Son obligaciones del fletante: 1º. Presentar y poner la nave a disposición del LEY 18680 fletador en la fecha y lugar convenidos, en buen estado Art. primero de navegabilidad, apta para los usos previstos, armada, D.O. 11.01.1988 equipada y con la documentación pertinente. El fletante deberá mantener la nave en el mismo buen estado de navegabilidad y aptitud durante toda la vigencia del contrato, para que puedan desarrollarse las actividades previstas en él; 2º. Pagar los gastos de la gestión náutica de la nave, tales como clasificación, remuneraciones y alimentos de la dotación, seguro del casco y maquinaria, reparaciones y repuestos, y 3º. Cumplir con los viajes que ordene el fletador dentro de los términos del contrato y en las zonas de navegación convenidas.