Artículo 96: Se entiende por personal embarcado o gente de mar el que, mediando contrato de…

Art. 96. Se entiende por personal embarcado o gente de mar el que, mediando contrato de embarco, ejerce profesiones, oficios u ocupaciones a bordo de naves o artefactos navales.

Chile Artículo 96: Se entiende por personal embarcado o gente de mar el que, mediando contrato de…