Art. 543. (570). Cuando se pida apremio contra el deudor, podrá el tribunal imponerle arresto hasta por quince días o multa proporcional, y repetir estas medidas para obtener el cumplimiento de la obligación. Cesará el apremio si el deudor paga las multas impuestas y rinde además caución suficiente, a juicio del tribunal, para asegurar la indemnización completa de todo perjuicio al acreedor. Véanse el Título I del Libro Segundo del Código Tributario y el Artículo 15 de la Ley 14908, publicada el 05.10.1962, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias.