Artículo 352 del Código Penal de Chile

El que abandonare a su cónyuge o a un ascendiente o descendiente, legítimo o ilegítimo, enfermo o imposibilitado, si el abandonado sufriere lesiones graves o muriere a consecuencia del abandono, será castigado con presidio mayor en su grado mínimo. § III. Crímenes y simples delitos contra el estado civil de las personas.