Artículo 7 transitorio

En el Registro de Aguas del Conservador de Bienes Raíces se inscribirán las escrituras públicas que contengan la resolución de concesión definitiva a la que se refiere el artículo 266° del Código de Aguas aprobado por decreto con fuerza de ley N° 162, de 1969, otorgadas Biblioteca del Congreso Nacional de Chile – www.leychile.cl – documento generado el 15-Jun-2026 página 122 de 124 DFL 1122, JUSTICIA (1981) con posterioridad a la vigencia de dicho Código. Ley 21435 Art. 1, N° 108 D.O. 06.04.2022