Artículo 90.- Se aplicará al Fiscal Nacional, a los fiscales regionales, al Fiscal Jefe de la Fiscalía Supraterritorial y a los fiscales adjuntos lo establecido en el artículo 81. CPR 80º H
Chile Artículo 90: Se aplicará al Fiscal Nacional, a los
Artículo 90.- Se aplicará al Fiscal Nacional, a los fiscales regionales, al Fiscal Jefe de la Fiscalía Supraterritorial y a los fiscales adjuntos lo establecido en el artículo 81. CPR 80º H
Chile Artículo 90: Se aplicará al Fiscal Nacional, a los