Art. 884. Las personas jurídicas que tengan la LEY 18680 calidad de armadores, se regirán por las normas de Art. primero este Libro, cualquiera que sea su naturaleza. D.O. 11.01.1988
Art. 884. Las personas jurídicas que tengan la LEY 18680 calidad de armadores, se regirán por las normas de Art. primero este Libro, cualquiera que sea su naturaleza. D.O. 11.01.1988