Artículo 109: Toda infracción a las normas tributarias que no tenga señalada una sanción…

Art. 109. Toda infracción a las normas tributarias que no tenga señalada una sanción específica, será sancionada con mu lta no inferior a un uno por ciento ni superior a un cien por ciento de una unid ad tributaria anual, o hasta del triple del impuesto eludido si la contravención ti ene como consecuencia la evasión del impuesto.

Las multas establecidas en el presente C ódigo no estarán afectas a ninguno de los recargos actualmente establecidos en di sposiciones legales y aquellas que deban calcularse sobre los impuestos adeudados, se determinarán sobre los impuestos reajustados según la norma establecida en el artículo 53.

Chile Artículo 109 del Código Tributario: Toda infracción a las normas tributarias que no tenga señalada una sanción…