Artículo 97.- Anualmente, se destinarán en la Ley de Presupuestos de la Nación los fondos necesarios para la organización y funcionamiento de estos tribunales, cuyas plantas, remuneraciones y estatuto del personal serán establecidos por ley.
Capítulo X
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Chile Artículo 97: Anualmente, se destinarán en la Ley de