Artículo 97: Anualmente, se destinarán en la Ley de

Artículo 97.- Anualmente, se destinarán en la Ley de Presupuestos de la Nación los fondos necesarios para la organización y funcionamiento de estos tribunales, cuyas plantas, remuneraciones y estatuto del personal serán establecidos por ley.

Capítulo X

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Chile Artículo 97: Anualmente, se destinarán en la Ley de