Artículo 1039 del Código de Comercio

Art. 1039. Toda estipulación del contrato de LEY 18680 transporte marítimo, contenida en el conocimiento de Art. primero embarque o en cualquier otro documento que haga prueba D.O. 11.01.1988 de él y que se aparte directa o indirectamente de las disposiciones de este párrafo, se tendrá por no escrita. Asimismo, se tendrá por no escrita la cláusula por la que se ceda el beneficio del seguro de las mercancías al transportador, o cualquier cláusula análoga. No obstante, el transportador podrá aumentar la responsabilidad y las obligaciones que le incumben en virtud de las reglas de este párrafo. El conocimiento de embarque o cualquier otro documento que haga prueba del contrato de transporte marítimo, deberá incluir una declaración en el sentido de que el transporte está sujeto a las disposiciones de este párrafo y por lo tanto toda estipulación que se aparte de ellas en perjuicio del cargador o del consignatario, se tendrá por no escrita.