Cumplidos todos los trámites y requisitos indicados en los artículos anteriores, la Dirección General de Aguas procederá a dictar la resolución de aprobación de las obras. Quedan exceptuados de cumplir con los trámites y requisitos establecidos en los artículos anteriores, los Servicios dependientes del Ministerio de Obras Públicas, los cuales deberán remitir los proyectos de obras a la Dirección General de Aguas, para su conocimiento, informe e inclusión en el Catastro Público de Aguas. Ley 18373 Art. 3°, A) D.O. 29.12.1984 c. Del cambio de fuente de abastecimiento Biblioteca del Congreso Nacional de Chile – www.leychile.cl – documento generado el 15-Jun-2026 página 66 de 124 DFL 1122, JUSTICIA (1981)