Art. 864. Los privilegios sobre las mercancías LEY 18680 señalados en el artículo 861, se extinguen cuando la Art. primero acción pertinente no se ejercita dentro del plazo de D.O. 11.01.1988 treinta días consecutivos, contado desde la fecha en que finalizó la descarga de dichas mercancías, o por la transferencia de éstas a terceros con posterioridad a su descarga, aun antes del vencimiento del término de dichos treinta días. Sin embargo, en el caso del número 4º del artículo 861, las mercancías que pendiente el plazo de treinta días fueren transferidas, continuarán afectas al privilegio durante los ocho días siguientes a su entrega al adquirente.