Artículo 44: – Derecho a la recreación, al deporte y a la participación en la

– Derecho a la recreación, al deporte y a la participación en la vida cultural y en las artes. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al descanso, al esparcimiento, al juego, al deporte y a las demás actividades recreativas propias de su ciclo vital, y a participar en la vida cultural y las artes. Igualmente, tienen derecho a que se les reconozca, respete y fomente el conocimiento y la vivencia de la cultura a que pertenezcan. Los órganos del Estado, en el ámbito de sus competencias, fomentarán las actividades deportivas como hábito de salud y mejora de la calidad de vida de los niños, niñas y adolescentes. La participación de niños, niñas y adolescentes en deportes de competición debe ser siempre de carácter voluntaria. Los horarios, los métodos y los planes de entrenamiento deben ser conformes a su grado de desarrollo y condición física, a sus necesidades educativas y siempre tomando en consideración su interés superior.