Art. 421. Pasados los cuatro años, los socios no LEY 16952 liquidadores no serán obligados a declarar judicialmente Art. 3º acerca de la subsistencia de las deudas sociales. D.O. 01.10.1968
Art. 421. Pasados los cuatro años, los socios no LEY 16952 liquidadores no serán obligados a declarar judicialmente Art. 3º acerca de la subsistencia de las deudas sociales. D.O. 01.10.1968