La disposición del art. 285 no se aplicará a los árbitros y partidores no abogados que estaban conociendo de un juicio arbitral o de partición el 10 de Julio de 1941. Sus funciones podrán prorrogarse hasta la terminación del negocio. Continuarán, también, en su cargo las personas que en esa fecha formaban parte de un tribunal arbitral destinado a resolver las dificultades que sobrevengan en el cumplimiento de un contrato en actual vigencia.