Artículo 164 del Código de Comercio

Art. 164. La cesión de los documentos a la orden se hará por medio del endoso, y la de los documentos al portador por la mera tradición manual. NOTA Véase la Ley 18552, publicada el 20.09.1986, que regula el tratamiento de títulos de crédito y los artículos 4° a 8° de la Ley 18690, publicada el 02.02.1988, sobre Almacenes Generales de Depósitos.