Artículo 54: – Bienes, productos o servicios comercializados para el uso o el

– Bienes, productos o servicios comercializados para el uso o el consumo de niños, niñas o adolescentes. Los bienes, los productos o los servicios comercializados para el consumo o uso de niños, niñas y adolescentes no pueden contener sustancias perjudiciales y deben facilitar, de forma visible, la información suficiente sobre su composición, características y uso, así como la franja de edad, si procede, a la que están destinados. Los bienes, los productos o los servicios comercializados para el uso o el consumo de niños, niñas o adolescentes deben cumplir las medidas de seguridad suficientes para garantizar su inocuidad, tanto para el uso al que están destinados, como para evitar las consecuencias nocivas que puedan derivar de un uso inadecuado.