Un Ministro de la Corte Suprema, designado por el Tribunal, conocerá en primera instancia: 1°) De las causas a que se refiere el artículo 23, de la ley.033; DL 2416, JUSTICIA 2°) De los delitos de jurisdicción de los tribunales Art. 9 chilenos, cuando puedan afectar las relaciones internacionales de la República con otro Estado.3°) De la extradición pasiva. Art. 7 4°) De los demás asuntos que otras leyes le encomienden.