Art. 1007. Todas las disposiciones contenidas en LEY 18680 este título que se refieran a la responsabilidad del Art. primero transportador serán igualmente aplicables al D.O. 11.01.1988 transportador efectivo, respecto del transporte por él ejecutado. Si se ejercitaren acciones en contra de un dependiente o agente del transportador efectivo, serán aplicables las normas contenidas en los artículos 999, 1000 y 1002.