Art. 65. Habrá libertad de comercio en los recintos de las empresas mineras y salitreras.
No podrán ejercer este comercio los trabajadores que hubieran sido despedidos de la respectiva empresa, a menos que el empleador los autorice previamente.
Capítulo VII
DEL FERIADO ANUAL Y DE LOS PERMISOS
Chile Artículo 65: Habrá libertad de comercio en los recintos de las empresas mineras y salitreras.