Artículo 65: Habrá libertad de comercio en los recintos de las empresas mineras y salitreras.

Art. 65. Habrá libertad de comercio en los recintos de las empresas mineras y salitreras.

No podrán ejercer este comercio los trabajadores que hubieran sido despedidos de la respectiva empresa, a menos que el empleador los autorice previamente.

Capítulo VII

DEL FERIADO ANUAL Y DE LOS PERMISOS

Chile Artículo 65: Habrá libertad de comercio en los recintos de las empresas mineras y salitreras.