Art. 10. Las actuaciones del Servicio deberán practicarse en días y horas hábiles, a menos que por la naturaleza de los actos fiscalizados deban realizarse en días u horas inhábiles.
Los plazos de días que establece este Código se entenderán de días hábiles.
Los plazos relacionados con las actuaciones del Servicio que venzan en días sábado o en día feriado, se entenderán prorrogados hasta el día hábil siguiente.
Chile Artículo 10 del Código Tributario: Las actuaciones del Servicio deberán practicarse en días y horas hábiles, a menos…