El ejercicio de las servidumbres que está facultado a imponer el titular de un derecho de aprovechamiento no consuntivo, se sujetará, además de las que corresponda según la clase de servidumbre, a las reglas siguientes: Ley 21435 1. Cuando su ejercicio pueda producir perturbaciones en Art. 1, N° 35 a) el libre escurrimiento de las aguas, deberá mantenerse un D.O. 06.04.2022 cauce alternativo que lo asegure y colocarán y mantendrán corrientes para su adecuado manejo a las compuertas que requiera el desvío de las aguas, según fueren las necesidades del predio sirviente y el funcionamiento de las instalaciones para el uso no consuntivo; 2. La construcción y conservación de puentes, canoas, sifones y demás obras y las limpias del acueducto, serán de cuenta del titular del derecho de aprovechamiento no consuntivo, en la sección del cauce comprendida entre el punto en que el agua se toma y aquel en que se restituye, cuando sea necesario construir un cauce de desvío; Ley 21435 3. Sin permiso de los titulares de derechos de Art. 1, N° 35 b) aprovechamiento consuntivo no podrá detenerse el curso de D.O. 06.04.2022 las aguas; 4. Deberá evitarse, en todo caso, los golpes y mermas de agua, y 5. El titular de los derechos no consuntivos, no podrá impedir que el titular del consuntivo varíe el rumbo de un acueducto o cierre la bocatoma en épocas de limpia y cuando los trabajos en el canal lo hagan necesario. Ley 21435 Art. 1, N° 35 c) D.O. 06.04.2022