Bernardo O’Higgins, existirán los siguientes juzgados de letras que tendrán competencia en los territorios que se indican: LEY 19592 Art. 13 d) A.- JUZGADOS CIVILES: D.O. 30.11.1998 Dos juzgados de letras en lo civil con asiento en la comuna de Rancagua, con competencia sobre las comunas de Rancagua, Graneros, Mostazal, Codegua, Machalí, Coltauco, Doñihue, Coínco y Olivar. B.- JUZGADOS CON COMPETENCIA COMUN: LEY 19665 Un juzgado con asiento en la comuna de Rengo, con dos D.O. 09.03.2000 jueces, con competencia sobre las comunas de Rengo, Requínoa, Malloa y Quinta de Tilcoco; Ley 21017 Un juzgado con asiento en la comuna de San Vicente, con Art. 1 N° 11 a) dos jueces, con competencia sobre las comunas de San Vicente D.O. 07.07.2017 y Pichidegua; Ley 20876 Un juzgado con asiento en la comuna de Peumo, con dos Art. 5 N° 5 a) y b) jueces, con competencia sobre las comunas de Peumo y Las D.O. 06.11.2015 Cabras; Dos juzgados con asiento en la comuna de San Fernando, con competencia sobre las comunas de San Fernando, Chimbarongo, Placilla y Nancagua, conservando el Segundo Juzgado de Letras de San Fernando competencia especial en materia de menores; Un juzgado con asiento en la comuna de Santa Cruz, con competencia sobre las comunas de Santa Cruz, Chépica y Lolol. LEY 19665 Un juzgado con asiento en la comuna de Pichilemu, con Art. 11 dos jueces, con competencia sobre la misma comuna. D.O. 09.03.2000 Un juzgado con asiento en la comuna de Litueche, con Ley 21017 competencia sobre las comunas de Navidad, Litueche y La Art. 1 N° 11 b) Estrella. D.O. 07.07.2017 Un juzgado con asiento en la comuna de Peralillo, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Marchihue, Paredones, Pumanque, Palmilla y Peralillo. Ley 20876