La Dirección General de Aguas tendrá las atribuciones y funciones que este código le confiere, y, en especial, las siguientes: a) Planificar el desarrollo del recurso en las fuentes naturales, con el fin de formular recomendaciones para su aprovechamiento y arbitrar las medidas necesarias para prevenir y evitar el agotamiento de los acuíferos en concordancia con los planes estratégicos de cuencas señalados en el artículo 293 bis; Ley 21064 b) Investigar, medir el recurso y monitorear tanto su Art. 1 N° 30 a) calidad como su cantidad, en atención a la conservación y D.O. 27.01.2018 protección de las aguas. Para ello deberá: Ley 21435 1. Mantener y operar el servicio hidrométrico nacional, Art. 1, N° 99 a) el que incluye tanto mediciones de cantidad como calidad de D.O. 06.04.2022 aguas, y proporcionar y publicar la información Ley 21064 correspondiente. Asimismo, mantener y operar la red de Art. 1 N° 30 b) i) monitoreo e inventario de glaciares y nieves, el que incluye D.O. 27.01.2018 tanto mediciones de volumen y acumulación, como sus características y ubicación, debiendo proporcionar y publicar la información correspondiente, conforme al reglamento dictado al efecto. Ley 21064 2. Encomendar a empresas u organismos especializados los Art. 1 N° 30 b) ii) estudios e informes técnicos que estime conveniente y la D.O. 27.01.2018 construcción, implementación y operación de las obras de Ley 21435 medición e investigación que se requiera. Art. 1, N° 99 b) 3. Coordinar los programas de investigación e D.O. 06.04.2022 inversión que corresponda a las entidades del sector público y a las privadas que realicen esos trabajos con financiamiento parcial del Estado. Un reglamento establecerá el procedimiento, modalidad y plazos en que las respectivas entidades informarán a la Dirección General de Biblioteca del Congreso Nacional de Chile – www.leychile.cl – documento generado el 15-Jun-2026 página 110 de 124 DFL 1122, JUSTICIA (1981) Aguas sobre las inversiones, los llamados a concurso, las investigaciones y los informes finales de éstas. Ley 21435 La negativa o el incumplimiento de la entrega de la Art. 1, N° 99 c) información solicitada se estimará como una grave D.O. 06.04.2022 vulneración del principio de probidad administrativa, sin perjuicio de las demás sanciones y responsabilidades que procedan. Para la realización de estas funciones la Dirección General de Aguas deberá constituir las servidumbres a que se refiere el artículo 107; 4. Corresponderá a la Dirección General de Aguas declarar la alerta de amenaza asociada al recurso hídrico, informando el nivel y cobertura del mismo, y comunicarla de manera oportuna y suficiente al Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, en la forma que determinen los protocolos generados para estos efectos. Ley 21364 5. Reevaluar las circunstancias que dan origen a una Art. 51 declaración de agotamiento, a un área de restricción o a D.O. 07.08.2021 una zona de prohibición, así como aquellas que justifiquen una reducción temporal del ejercicio de los derechos. Ley 21435 c) Ejercer la policía y vigilancia de las aguas en los Art. 1, N° 99 d) cauces naturales de uso público y acuíferos; impedir, D.O. 06.04.2022 denunciar o sancionar la afectación a la cantidad y la calidad de estas aguas, de conformidad al inciso primero del artículo 129 bis 2 y los artículos 171 y siguientes; e impedir que en éstos se construyan, modifiquen o destruyan obras sin la autorización previa del servicio o autoridad a quien corresponda aprobar su construcción o autorizar su demolición o modificación; Ley 20017 Se entenderá por labores de vigilancia, entre otras, Art. 1º Nº37 aquellas efectuadas por funcionarios de la Dirección D.O. 16.06.2005 General de Aguas que tengan por objeto identificar Ley 21064 inobservancias menores a las disposiciones del presente Art. 1 N° 30 c) Código, y que puedan ser subsanadas sin la necesidad de D.O. 27.01.2018 ejercer las atribuciones de policía en el contexto de un procedimiento sancionatorio. Ley 21740 d) Impedir que se extraigan aguas de los mismos cauces y Art. único N° 9 en los acuíferos sin título o en mayor cantidad de lo que D.O. 23.04.2025 corresponda. Ley 21064 e) Supervigilar el funcionamiento de las organizaciones Art. 1 N° 30 d) de usuarios y brindarles la asesoría técnica y legal para D.O. 27.01.2018 su constitución y operación, de acuerdo con lo dispuesto en este Código. Ley 21435 f) Requerir directamente el auxilio de la fuerza Art. 1, N° 99 e) pública, con facultades de allanamiento y descerrajamiento, D.O. 06.04.2022 para efectos del ejercicio de las atribuciones señaladas en los literales b), número 1; c) y d) de este artículo. El requerimiento deberá ser presentado por el director regional correspondiente. Ley 21064 Art. 1 N° 30 e) D.O. 27.01.2018 Ley 21435 Art. 1, N° 99 f) D.O. 06.04.2022