Artículo 271

Determinados los canales y las obras sometidas a la junta de vigilancia, sus dotaciones y la forma en que han de participar en la distribución, se procederá en el mismo comparendo o en uno nuevo citado al efecto, a resolver las modificaciones que, de conformidad al artículo 251, desearen los interesados introducir a las disposiciones del párrafo 1° de este Título, que sean aplicables. En seguida se elegirá el directorio. En las juntas formadas por sólo dos canales, se designará uno o más administradores, quienes tendrán las mismas facultades que el directorio. En lo demás, la formación de la junta de vigilancia se regirá por lo dispuesto en los incisos 2° y siguientes del artículo 197