Deberán inscribirse en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces: 1. Los instrumentos públicos que contengan el acto formal del otorgamiento definitivo de un derecho de aprovechamiento, así como las que contengan la renuncia a tales derechos; Ley 21435 2. Los actos y contratos que constituyan títulos Art. 1, N° 37 a) y traslaticios de dominio de los derechos de aprovechamiento a b) que se refieren los números anteriores; D.O. 06.04.2022 3. Los actos, resoluciones e instrumentos señalados en LEY 20017 el artículo 688 del Código Civil en el caso de Art. 1º Nº 10 a) transmisión por causa de muerte de los derechos de D.O. 16.06.2005 aprovechamiento; LEY 20017 4. Las resoluciones judiciales ejecutoriadas que Art. 1º Nº 10 reconozcan la existencia de un derecho de aprovechamiento. b), c) y d) D.O. 16.06.2005 Ley 21435 Art. 1, N° 37 c) D.O. 06.04.2022