Artículo 1246 del Código de Comercio

Art. 1246. Las acciones para el cobro del pasaje y LEY 18680 del flete, incluyendo sus accesorios, prescriben en el Art. primero plazo de seis meses. D.O. 11.01.1988 Este plazo se contará desde que la obligación se hubiere hecho exigible, según las respectivas estipulaciones de las partes o normas legales que regulen la materia, y en su defecto, desde el término del viaje para el cobro del pasaje y desde la fecha en que termina la entrega de las mercancías en el lugar de destino o en la fecha en que debieron entregarse, según sea el caso.