Artículo 666 del Código de Procedimiento Civil de Chile

Art. 666. (823). Cuando la partición deba ser aprobada por la justicia ordinaria, el término para apelar será también de quince días, y se contará desde que se notifique la resolución del juez que apruebe o modifique el Ley 1552 Biblioteca del Congreso Nacional de Chile – www.leychile.cl – documento generado el 15-Jun-2026 fallo del partidor. Título X DE LOS JUICIOS SOBRE DISTRIBUCIÓN DE AGUAS El presente Título fue derogado por el artículo 10 de la Ley 9909, publicada el 28.05.1951.