Art. 666. (823). Cuando la partición deba ser aprobada por la justicia ordinaria, el término para apelar será también de quince días, y se contará desde que se notifique la resolución del juez que apruebe o modifique el Ley 1552 Biblioteca del Congreso Nacional de Chile – www.leychile.cl – documento generado el 15-Jun-2026 fallo del partidor. Título X DE LOS JUICIOS SOBRE DISTRIBUCIÓN DE AGUAS El presente Título fue derogado por el artículo 10 de la Ley 9909, publicada el 28.05.1951.