Cuando algún secretario se enfermare, o falleciere, o estuviere implicado, o fuere recusado, o faltare por cualquiera otra causa, será subrogado en la forma siguiente: El secretario de la Corte Suprema por el prosecretario y el de una Corte de Apelaciones, por el otro, si lo hubiere. DL 3058, JUSTICIA El de un juzgado de letras, por el oficial primero de Art. 13 f) la secretaría. Cuando no puedan observarse las reglas dadas en los dosincisos anteriores, la subrogación se hará por el oficial Art. 12 primero de la Corte o por el ministro de fe que respectivamente designen los presidentes de las referidas DL 2416, JUSTICIA Cortes o el juez en su caso.