Art. 105. Las sanciones pecuniarias serán ap licadas por el Servicio de acuerdo con el procedimiento que corresponda del Libro Tercero, excepto en aquellos casos en que de conformidad al presente Código se an de la competenci a de la justicia ordinaria. La aplicación de las sanciones pecuniarias por la justicia ordinaria se regulará en relación a los tributos cuya evasión resu lte acreditada en el respectivo juicio criminal.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 162, si la infracción estuviere afecta a sanción corporal o a sanció n pecuniaria y corporal, la aplicación de ellas corresponderá a la justicia del crimen.
No obstará al procesamiento del infractor, el hecho de no encontrarse ejecutoriada la determinación de los impuestos por él adeudados.
Chile Artículo 105 del Código Tributario: Las sanciones pecuniarias serán ap licadas por el Servicio de acuerdo con el…