Artículo 181: Serán aplicables para la tramit ación y fallo de las excepciones opuestas por el…

Art. 181. Serán aplicables para la tramit ación y fallo de las excepciones opuestas por el ejecutado, las disposiciones de lo s artículos 467, 468, 469, 470, 472, 473 y 474 del Código de Procedimiento Civil, en lo que sean pertinentes.

La primera resolución del Tribunal Or dinario que recaiga sobre el escrito presentado por el Abogado Provincial, deberá notificarse por cédula.

Chile Artículo 181 del Código Tributario: Serán aplicables para la tramit ación y fallo de las excepciones opuestas por el…