Artículo 249 del Código Penal de Chile

LEY 19645 Art. 1, N° 9 El empleado público que solicitare o aceptare recibir D.O. 11.12.1999 un beneficio económico o de otra naturaleza, para sí o para un tercero para cometer alguno de los crímenes o simples delitos expresados en este Título, o en el párrafo 4 del Título III, será sancionado con las penas de reclusión menor en su grado máximo a reclusión mayor en su grado mínimo, de inhabilitación absoluta perpetua para cargos u oficios públicos y multa del cuádruplo del provecho solicitado o aceptado. Si el beneficio fuere de naturaleza distinta de la económica, la multa será de ciento cincuenta a mil quinientas unidades tributarias mensuales. Ley 21121 Art. 1 N° 12 a), Las penas previstas en el inciso anterior se aplicarán i), ii) sin perjuicio de las que además corresponda imponer por la D.O. 20.11.2018 comisión del crimen o simple delito de que se trate. Ley 21121 Art. 1 N° 12 b) D.O. 20.11.2018