Artículo 858 del Código de Comercio

Art. 858. Los créditos enumerados en los artículos LEY 18680 844 y 846 que correspondan, gozan de privilegio sobre Art. primero la nave en construcción desde que ella se encuentre a D.O. 11.01.1988 flote, con la preferencia y rango establecidos en el párrafo precedente.