Art. 84. Una copia de los balances y estados de situación que se presenten a los bancos y demás instituciones de crédito será enviada por estas instituciones a la Dirección Regional, en los casos particulares en que el Director Regional lo solicite.
Chile Artículo 84 del Código Tributario: Una copia de los balances y estados de situación que se presenten a los bancos y…