Art. 557. Coaseguro. Existe coaseguro cuando, con el consentimiento del asegurado, dos o más aseguradores convienen en asegurar en común un determinado riesgo. En tal caso, cada asegurador es obligado al pago de la indemnización en proporción a su respectiva cuota de participación. Ley 20667 Si se emite una sola póliza, se presumirá que el Art. 1 coasegurador que la emite es mandatario de los demás para D.O. 09.05.2013 todos los efectos del contrato.