La Dirección General de Aguas deberá establecer y mantener una red de estaciones de control de calidad, cantidad y niveles de las aguas tanto superficiales como subterráneas y de los glaciares y nieves en cada cuenca u hoya hidrográfica. La información que se obtenga deberá ser pública y actualizada, sin perjuicio de su publicación en la página web de la Dirección. Ley 21435 Para los efectos de esta ley, se entenderá por calidad, Art. 1, N° 47 al menos, los parámetros físicos y químicos del recurso D.O. 06.04.2022 hídrico. Título XI LEY 20017 DEL PAGO DE UNA PATENTE POR LA NO UTILIZACION DE LAS Art. 1º Nº 16 AGUAS D.O. 16.06.2005