Artículo 913 del Código de Comercio

Art. 913. El libro bitácora o diario de navegación LEY 18680 tiene el valor de un instrumento público, siempre que Art. primero las anotaciones en él estampadas lleven la firma del D.O. 11.01.1988 oficial de guardia y estén visadas por el capitán de la nave. Estas anotaciones no deben tener espacios en blanco, ni enmendaduras o alteraciones. Con todo, las anotaciones también podrán estamparse por medios mecánicos o electrónicos, siempre que éstos garanticen la fidelidad y permanencia de los datos consignados.