Artículo 23: Los grupos intermedios de la comunidad y

Artículo 23.- Los grupos intermedios de la comunidad y sus dirigentes que hagan mal uso de la autonomía que la Constitución les reconoce, interviniendo indebidamente en actividades ajenas a sus fines específicos, serán sancionados en conformidad a la ley. Son incompatibles los cargos directivos superiores de las organizaciones gremiales con los cargos directivos superiores, nacionales y regionales, de los partidos políticos.

La ley establecerá las sanciones que corresponda . aplicar a los dirigentes gremiales que intervengan en actividades político partidistas y a los dirigentes de los único partidos políticos, que interfieran en el funcionamiento de organizaciones gremiales y demás grupos intermedios que

Decreto 100 (2005) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile – www.leychile.cl – documento generado el 12-Jun-2026 página 18 de 139 la propia ley señale.

Capítulo IV

GOBIERNO

Presidente de la República

Chile Artículo 23: Los grupos intermedios de la comunidad y