Artículo 443 del Código Penal de Chile

bis. Ley 21761 Art. 1º N° 1 a) y El robo con fuerza de cajeros automáticos, b) dispensadores o contenedores de dinero, o del dinero y D.O. 17.09.2025 valores contenidos en ellos, será sancionado con la pena de Ley 20601 presidio menor en su grado máximo. Para los efectos del Art. 1 presente artículo se entenderá que hay fuerza en las cosas D.O. 14.07.2012 si se ha procedido con alguno de los medios señalados en el artículo 440, Nos 1° y 2°; si se ha fracturado, destruido o dañado el cajero automático o dispensador o sus dispositivos de protección o sujeción mediante el uso de instrumentos contundentes o cortantes de cualquier tipo, incluyendo el empleo de medios químicos; o si se utilizan medios de tracción.