Artículo 68

La Dirección General de Aguas podrá exigir la instalación y mantención de sistemas de medición de caudales, de volúmenes extraídos y de niveles estáticos o dinámicos en las obras, además de un sistema de transmisión de la información que se obtenga. En el caso de los derechos de aprovechamiento no consuntivos esta exigencia se aplicará también en la obra de restitución al acuífero. La Dirección General, por resolución fundada, determinará los plazos y las condiciones técnicas para cumplir la obligación dispuesta en este artículo. Ley 21435 Ante el incumplimiento de las medidas a que se refiere Art. 1, N° 32 el inciso anterior, la Dirección General de Aguas, mediante D.O. 06.04.2022 resolución fundada, impondrá las multas y sanciones que establecen los artículos 173 y siguientes. Título VII DE LAS SERVIDUMBRES E HIPOTECAS 1.- De las servidumbres a) Disposiciones generales