Artículo 245

Presentada la reclamación, el secretario citará al directorio dentro de los cinco días hábiles siguientes para que tome conocimiento de ella. El directorio deberá oír a las partes y resolver la cuestión dentro de los treinta días siguientes a la presentación del reclamo. Si el directorio no fallare dentro de ese plazo, el interesado podrá recurrir directamente ante la Justicia Ordinaria, en la forma señalada en el artículo 247. En este caso, cada director sufrirá una multa que será fijada por el Juez de la causa, dentro de los límites a que se refiere el artículo 173. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile – www.leychile.cl – documento generado el 15-Jun-2026 página 95 de 124 DFL 1122, JUSTICIA (1981)